domingo, 13 de diciembre de 2009

Promociones de Navidad Kangurito



Estaremos Presentes en la Feria organizada por Desarrollo Social los días 18, 19 y 20 de diciembe de 11hs. a 22hs. en ESPACIO DARWIN - Niceto Vega 5350- Palermo.



miércoles, 9 de diciembre de 2009

Actividades sobre parto respetado

El miércoles 9 de diciembre, se verá en un nuevo capítulo de "Tratame Bien" (Canal 13, los miércoles a las 23), el parto hogareño de Helena (María Alche), la hija de Cecilia Roth y Julio Chavez. La situación contó con el asesoramiento de la ONG "Dando a Luz", que brinda información y capacitación sobre los derechos de madres y niños durante el embarazo, parto y nacimiento. "Dando a Luz" mantiene encuentros informativos los segundos miércoles de cada mes.


Este mismo día se hará el cierre del año, con reuniones simultáneas en distintos puntos de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, a partir de las 19 horas, con entrada libre y gratuita.

Algunos de los puntos de encuentro son

New mamis (French 2657),
Casa madre (Bogotá 302)
Proyecto Mamá (Albarellos 2039, 1º P, Martinez)
Naciendo al Sur (Uspallata 919 2 B )

Para más información:

dandoaluz-argentina.blogspot.com
info@dandoaluz.net ,





cel:155123 3098














martes, 1 de diciembre de 2009

Gran Tetada Zona Oeste



Gran Tetada en La Matanza


Con el objeto de difundir la lactancia materna y celebrar el cierre anual de actividades de nuestro grupo de apoyo en la zona, la Liga de La Leche en Ramos Mejía organiza la
“1er TETADA en Zona Oeste”

el sábado 12 de diciembre a las 15 hs, en el Patio de las Américas de la Universidad Nacional de La Matanza, Florencio Varela 1903, San Justo, Pcia. Buenos Aires.

Disertarán el Dr. Gustavo Hugo Sager, médico pediatra, responsable del banco de leche humana del Hospital San Martín de La Plata, sobre “Los riesgos de no amamantar” y la Enf. Adriana Dolores Arancibia, Líder de la Liga de La Leche y asesora de lactancia materna de Hospital Santojanni, sobre “Los mitos de la lactancia”.

Además, una actriz caracterizada como la súper–mamá del afiche interpretará textos de humor sobre lactancia. También se presentará el “Coro de La Marechal”.
Este evento será un lugar de encuentro para todas las familias comprometidas con la lactancia materna, donde las mamás podrán compartir sus experiencias y recibir apoyo e información para sortear dificultades.
En simultáneo, un grupo de madres amamantarán a sus bebés generando una imagen de fuerte impacto visual, que podrá ser difundida por la televisión y los medios gráficos.

Los convocamos a que nos ayuden a difundir este evento invitando a las madres a participar, en los días previos, y a que emitan/publiquen notas sobre el mismo, una vez realizado.



Liga de La Leche Argentina
www.ligadelaleche.org.ar


CONTACTO DE PRENSA:
Adriana Dolores Arancibia
cel 15 5401 9533
doloymarce@yahoo.com.ar

domingo, 29 de noviembre de 2009

Dia Internacional de la Eliminacion de la Violencia contra la mujer

Ley 26485

Norma: LEY 26485
Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)
Fecha de Sanción: 11/03/2009
Fecha de Promulgación: 01/04/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 14/04/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS
RELACIONES INTERPERSONALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º - Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden
público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter
procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.
ARTICULO 2º - Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia
contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen
actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
ARTICULO 3º - Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los
Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley
25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y
seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que
produzca revictimización.
ARTICULO 4º - Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión,
que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación
desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado
o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión,
disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
ARTICULO 5º - Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los
siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y
cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno
desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones,
mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o
aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión,
coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,
explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud
psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del
derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas,
coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones
vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud,
acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o
patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo,
documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios
indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro
de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y
reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad.
ARTICULO 6º - Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se
manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando
especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo
familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad
reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el
parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o
noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales,
personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar,
obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos
en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo
públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia
en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de
test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho
de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y
responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley
25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos
de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente
contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en
mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
TITULO II
POLITICAS PUBLICAS
CAPITULO I
PRECEPTOS RECTORES
ARTICULO 7º - Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial,
adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del
derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente
ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:
a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y
deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia,
asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como
promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución
de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y
actores públicos no estatales;
f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso
particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin
autorización de quien la padece;
g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley;
h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CAPITULO II ORGANISMO COMPETENTE
ARTICULO 8º - Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector
encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 9º - Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la
presente ley, deberá:
a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas
involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales,
empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad
civil con competencia en la materia;
c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las
organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y
recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;
d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las
mujeres que padecen violencia;
e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten
la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de
mediación o negociación;
f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;
g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención,
detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de
protocolos para los distintos niveles de atención;
h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en
el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de
manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los
principios consagrados en esta ley;
i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las
mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;
j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los
servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;
k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera
interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos
los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines
específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos,
modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y
profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce,
naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se
deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias;
m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e
indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a
los fines que le son propios;
n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de
monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;
ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas
jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de
organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento
sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la
padecen;
p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia
en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de
control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los
hombres que la ejercen;
q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando
sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma
de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas
áreas;
r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al
cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;
s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su
reglamento de funcionamiento interno;
t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y
prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones
públicas y privadas;
u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES
ARTICULO 10. - Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y
fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios
integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo
garantizar:
1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y
asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y
registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades:
a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;
b) Grupos de ayuda mutua;
c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;
d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica;
e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el
desarrollo humano.
3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.
4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la
mujer.
5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.
6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que
la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física,
psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio
familiar, social y laboral.
7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.
ARTICULO 11. - Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes
acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías
del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la
sociedad civil con competencia en la materia:
1.- Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Gabinete y Gestión Pública:
a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la
administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e
igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público;
b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las
jurisdicciones provinciales.
2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:
a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia;
b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de
fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia;
c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de
asistencia por violencia;
d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia
destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;
e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen
violencia;
f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez,
Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen
violencia.
3.- Ministerio de Educación de la Nación:
a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos
curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones
interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los
derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos;
b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la
violencia contra las mujeres;
c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean
afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la
exclusión del agresor del hogar;
d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y
universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;
e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de
eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos,
oportunidades y trato entre mujeres y varones;
f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación.
4.- Ministerio de Salud de la Nación:
a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la
mujer;
b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación
en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud;
c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia
contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica,
obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir
para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y
promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación
de elementos probatorios; d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados
en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de
protocolos de atención y derivación;
e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las
mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales.
f) Asegurar la asistencia especializada de los/as hijos/as testigos de violencia;
g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo
reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los
establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que
deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones;
h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y
la atención médica con perspectiva de género;
i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los
protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y
organizaciones de la sociedad civil.
5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación:
5.1. Secretaría de Justicia:
a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el
fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito;
b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y
organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;
c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de
peligro de las mujeres que padecen violencia;
d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de
mejorar la eficacia de las medidas judiciales;
e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a
efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;
f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para
incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema;
g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho;
h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la
violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus
efectos, difundiendo periódicamente los resultados;
i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.
5.2. Secretaría de Seguridad:
a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden
apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y
cumplimiento de disposiciones judiciales;
b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de
protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para
evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que
acudan a presentar denuncias en sede policial;
c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la
violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;
d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las
mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;
e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos
curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con
perspectiva de género.
5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI):
a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y
acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo
Federal de Derechos Humanos.
6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:
a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar
la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito
laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en:
1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección;
2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación;
3. La permanencia en el puesto de trabajo;
4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.
b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el
ámbito de empresas y sindicatos;
c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;
d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando
deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto
administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.
7.- Ministerio de Defensa de la Nación:
a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en
perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas;
c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco
del respeto de los derechos humanos;
d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos
de las mujeres y la violencia con perspectiva de género.
8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación:
a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de
sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el
derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;
b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el
tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género;
c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las
mujeres;
d) Alentar la eliminación del sexismo en la información;
e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
CAPITULO IV
OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTICULO 12. - Creación. Créase el
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al
monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia
contra las mujeres.
ARTICULO 13. - Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información
permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 14. - Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y
comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades
de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales,
culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de
violencia;
c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a
los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con
la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;
e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del
Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear
y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y
las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos
e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de
las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la
violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de
centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el
intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;
i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en
marcha de los Registros y los protocolos;
j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que
existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los
estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será
difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las
medidas que corresponda.
ARTICULO 15. - Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:
a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección
del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos;
b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16. - Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los
organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo,
además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se
dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado;
b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;
c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;
d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;
e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados
cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley;
f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;
g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;
h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;
i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias
especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos;
j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden
judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de
su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de
género;
k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos
establecidos y demás irregularidades.
ARTICULO 17. - Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los
procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será
aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos
Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes.
ARTICULO 18. - Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos
y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento
de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular
las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 19. - Ambito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias,
dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.
ARTICULO 20. - Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.
ARTICULO 21. - Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las
mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público,
en forma oral o escrita.
Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.
ARTICULO 22. - Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la
materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate.
Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime
pertinente.
ARTICULO 23. - Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase
exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la
autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
ARTICULO 24. - Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:
a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; b) La niña o la
adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no
pudiese formularla;
d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la
denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o
rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios
para evitar que la causa tome estado público.
e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios
asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de
sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran
constituir un delito.
ARTICULO 25. - Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a
acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con
el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.
ARTICULO 26. - Medidas preventivas urgentes.
a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar
una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las
mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:
a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio,
esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o
indirectamente, realice hacia la mujer;
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto
privada de los mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren
en su posesión;
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran,
asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con
formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer
cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y
maltrato del agresor hacia la mujer.
b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad
de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas
urgentes:
b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la
sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de
la misma;
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del
presunto agresor;
b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para
retirar sus efectos personales;
b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si
correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la
materia; b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y
teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a
un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia
ampliada o de la comunidad.
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;
b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda,
crianza y educación de los/as hijos/as;
b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien
ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de
cada uno;
b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del
mobiliario de la casa.
ARTICULO 27. - Facultades del/la juez/a. El/la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez,
determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un
plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.
ARTICULO 28. - Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar
personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas
del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la
denuncia.
El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con
auxilio de la fuerza pública.
En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que
estime pertinentes.
Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.
ARTICULO 29. - Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe
efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de
otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.
Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda
aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26.
El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos
interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro
tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.
También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el
tratamiento de la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 30. - Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e
impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el
paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia,
rigiendo el principio de obtención de la verdad material.
ARTICULO 31. - Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos
denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se
considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios
graves, precisos y concordantes.
ARTICULO 32. - Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la
conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que
correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al
organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la
modificación de conductas violentas.
Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en
conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.
ARTICULO 33. - Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o
dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables
dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con
efecto devolutivo.
La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en
relación y con efecto suspensivo.
ARTICULO 34. - Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la
juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia
de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo
interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.
ARTICULO 35. - Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y
perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.
ARTICULO 36. - Obligaciones de los/as funcionarios/as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales,
agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la
obligación de informar sobre:
a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios
gubernamentales disponibles para su atención;
b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso;
c) Cómo preservar las evidencias.
ARTICULO 37. - Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos
de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo,
edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con
el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al
agresor.
Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la
información pertinente para dicho registro.
El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la
confidencialidad de la identidad de las partes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer,
como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las
partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.
ARTICULO 38. - Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar
en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la
protección de los derechos de las mujeres.
ARTICULO 39. - Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago
de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.
ARTICULO 40. - Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que
correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 41. - En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas
en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los
vigentes.
ARTICULO 42. - La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos
casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley.
ARTICULO 43. - Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán
previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 44. - La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 45. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
- REGISTRADO BAJO EL Nº26.485 -
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.
Actualizacion:
Este documento no contiene actualizaciones.


1 Capacitación Institucional
Ministerio de Desarrollo Social
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Ley Nro. 24632
Honorable Congreso de la Nación Argentina
Publicada en el Boletín Oficial N° 28370 del 09/04/1996, Bs. As., 13/03/1996.
Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por 1 norma.
Sancionada con fuerza de Ley en marzo 13 de 1996 y; promulgada en Abril 1 de 1996
Artículo 1°. Apruébase la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer -«Convención de Belem do Pará»-, suscripta en Belem do Pará -
República Federativa del Brasil-, el 9 de junio de 1994, que consta de veinticinco (25) artículos,
cuyo texto forma parte de la presente ley.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -Alberto R. Pierri; Carlos F. Ruckauf;
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo; Edgardo Piuzzi-.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del
mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer
«Convención de Belem do Pará»
LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCION,
RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado
en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos
internacionales y regionales;
AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad
humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres;
RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer,
adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana
de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores
de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,
cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;
CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición
indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación
en todas las esferas de vida, y
CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y
erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los
2 Capacitación Institucional
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Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos
de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
Capítulo I
Definición y ámbito de aplicación
Artículo 1°.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2°.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que
la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que
comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución
forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones
educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Capítulo II
Derechos Protegidos
Artículo 3°.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Artículo 4°.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos
los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su
familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar
en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
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Artículo 5°.- Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos
consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los
Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos
derechos.
Artículo 6°.- El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
Capítulo III
Deberes de los Estados
Artículo 7°.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que
las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra
la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las
de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente
contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar
o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la
mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida
a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que
la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención.
Artículo 8°.- Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas
específicas, inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de
violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
4 Capacitación Institucional
Ministerio de Desarrollo Social
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b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo
el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del
proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas
que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros
o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la
violencia contra la mujer;
c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia,
policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal
a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la
violencia contra la mujer;
d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y
cuidado y custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamental y del sector privado destinado
a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la
mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y
capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que
contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el
respeto a la dignidad de la mujer;
h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin
de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia
contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la
ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Artículo 9°.- Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes
tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la
mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de emigrante, refugiada o
desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está
embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica
desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
CAPITULO IV
Mecanismos Interamericanos de Protección
Artículo 10°.- Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia,
en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán
incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la
mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que
observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la
mujer.
Artículo 11°.- Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres,
podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la
interpretación de esta Convención.
5 Capacitación Institucional
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Artículo 12°.- Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación
del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de
acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración
de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el
Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Capítulo V
Dispisiciones Generales
Artículo 13°.- Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como
restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o
mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas
para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo 14°.- Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como
restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras
convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones
relacionadas con este tema.
Artículo 15°.- La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros
de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 16°.- La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación
se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 17°.- La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado.
Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos.
Artículo 18°.- Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de
aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:
a. no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención;
b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo 19°.- Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de
la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convención.
Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en
que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación.
En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus
respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 20°.- Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan
distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención
podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se
aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones
ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará
la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
Artículo 21°.- La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en
que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique
o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de
ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado
su instrumento de ratificación o adhesión.
6 Capacitación Institucional
Ministerio de Desarrollo Social
Calle 55 N°570 (B1900BGX) La Plata . Tel: (0221)429 6700 / Web: www.mds.gba.gov.ar / E-mail: capacitacion@mds.gba.gov.ar
Artículo 22°.- El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización
de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.
Artículo 23°.- El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará
un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta
Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o
declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su
caso, el informe sobre las mismas.
Artículo 24°.- La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados
Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha
del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado
denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Artículo 25°.- El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto
para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por
sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención
de Belem do Pará».
Hecha en la Ciudad de Belem Do Para, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos
noventa y cuatro.
Decreto Nro. 254/1998
Poder Ejecutivo Nacional
LEY 25.929 REPÚBLICA ARGENTINA


Derechos de padres e hijos durante el proceso de
nacimiento.

LEY desde el 25 de agosto de 2004

ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.

ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación. ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º.- "El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder."

ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

http://dandoaluz-argentina.blogspot.com/2009/11/dia-internacional-de-la-eliminacion-de.html

miércoles, 25 de noviembre de 2009

25 de Noviembre Día de la No Violencia contra la Mujer


En el marco del DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES las
organizaciones Servicio a la Acción Popular, Católicas por el Derecho a
Decidir, Manos y voces de mujeres libres, Hilando las Sierras, CISCSA/ Red
Mujer y Hábitat LAC y el Programa de Género de la Universidad Nacional de
Córdoba, estamos impulsando la Campaña: “Para la Mano: Basta de violencia
hacia las mujeres”.

Esta campaña tiene por objetivo: Sensibilizar a la sociedad sobre la
problemática de la violencia hacia las mujeres, como un problema de
vulneración a los derechos humanos, dando a conocer la nueva Ley Nacional
26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres en sus Ámbitos de Desarrollo y sus Relaciones
Interpersonales.

El feminicidio es la expresión máxima de la violencia hacia las mujeres. Las
cifras son alarmantes, año a año aumentan las muertes de mujeres y niñas/os
que son evitables. Lo que nos obliga como sociedad, como Universidad y como
organizaciones de mujeres que trabajamos el tema, a sensibilizar a una
sociedad que mira indiferente a esta situación.
Queremos llamar la atención a quienes deben definir y profundizar Política
Públicas de atención a mujeres victimas de violencia de género, mujeres
victimas de acoso sexual, laboral, abuso y violaciones, mujeres
desaparecidas en redes de prostitución a través de la trata de personas.
Es necesario que el Estado nacional, provincial y municipal diseñen
Políticas Públicas integrales, para ello se requiere de presupuestos
adecuados que permitan desarrollar acciones de prevención y asistencia a las
mujeres que viven esta violación de derecho.


El próximo miércoles 25 realizaremos una intervención urbana en la Plaza
Vélez Sársfield, con diferentes actividades: obras teatrales, proyecciones
de spots y cortometrajes, intervenciones en las esquinas próximas a la
plaza, toque de tambores y entrega de volantes y stickers de la campaña.
Además diversas unidades del transporte público de pasajeros llevarán la
consigna durante un mes.

¿Por qué se conmemora el 25 de noviembre como fecha internacional de la
lucha contra la violencia las mujeres?

Las tres hermanas Mirabal, fueron violadas y asesinadas, durante la
violencia del régimen de Trujillo, quien en 30 años mantuvo al pueblo
dominicano en el atraso, la ignorancia y el caos. En 1960, el pueblo
dominicano descontento y harto ya de una dictadura tan larga, todos los días
llevaba a cabo luchas callejeras contra las fuerzas militares represivas que
sostenían al dictador.

Es por ello que en el Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, que
se llevó a cabo en Bogotá en 1981, se establece el 25 de noviembre como día
de lucha contra la violencia hacia las mujeres, y de esta forma rendir
homenaje a las hermanas Mirabal: Minerva, Patria y María Teresa, y a todas
las mujeres que son de víctimas de violencia de género y a las que luchan
día a día por una sociedad mas equitativa, igualitaria y libre de
violencias.

En el 2009 se conmemoran los 61 años desde que la Declaración Universal de
Derechos Humanos, DUDH, fuera aprobada por Naciones Unidas, lo que significó
el punto de partida para el establecimiento de un ordenamiento jurídico de
obligatorio cumplimiento en torno a los derechos de las personas. Tanto los
Estados, las instituciones, como los distintos actores sociales, tienen el
deber no solo de reconocer y respetar los derechos humanos universales, sino
también de promoverlos activamente y garantizar su goce.

Los 61 años transcurridos desde la aprobación de la DUDH nos demuestran que
este derecho está mayormente ausente de la vida cotidiana de las mujeres,
las/os jóvenes y niñas/os, puesto que distintas expresiones de violencia las
afectan durante todo su ciclo vital, sea en su relación de pareja, en la
familia, en el ámbito escolar y laboral, entre otros. Es decir, los lugares
privados y públicos son común escenario de estas agresiones, las que se
vinculan directamente con los roles de género construidos socialmente, a
partir de los cuales las mujeres ocupan un lugar subordinado, discriminado y
carente de poder.

DIA miércoles 25 de Noviembre /HORA 18.30 /LUGAR Plaza Vélez Sársfield-
Córdoba Capital- Argentina

Más información http://www.redmujer.org.ar/

Campaña "Pon Fin a la Violencia hacia las mujeres"

Estimadas/os,


Les comunicamos que acabamos de lanzar la campaña Pon Fin a la violencia contra las mujeres a través de las redes sociales (Facebook y Twitter) y de la web que hemos creado para la campaña http://www.ponfinalaviolencia.org/.


Allí pueden encontrar los links para sumarse desde Facebook y Twitter y también sumar su firma en apoyo si es que no está inscritos/as en estas redes sociales. Las y los invitamos a que se sumen y nos ayuden a difundir esta campaña que tiene como objetivo sensibilizar y concientizar a la población y, sobre todo, a los jóvenes.


A través de Pon Fin a la violencia contra las mujeres queremos también dar a conocer las campañas y acciones que están llevando adelante para el 25 de noviembre las organizaciones y movimientos de mujeres. Así como también sumarnos a la Campaña "Unete para poner Fin a la violencia contra las Mujeres" impulsada por Radio Internacional Feminista con el apoyo de UNIFEM y la del Secretario General de Naciones Unidas "Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres". Desde Isis esperamos sus aportes, sugerencias y difusión de la campaña que, esperamos, sea exitosa.

Lorena Villafañe

Lic. en Comunicación Social -

PeriodistaFundación Isis Internacional+

56-2-2353921+56-09-82928605

http://www.periodistasdegenero.ning.com/

http://www.isis.clwww.mujereshoy.com/

http://www.feminicidio.cl/

martes, 24 de noviembre de 2009

25 de Noviembre: Día Internacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres

El 25 de noviembre fue declarado Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres en el primer encuentro feminista de Latinoamérica, que se celebró en Bogotá en julio de 1981.

Se eligió este día para no olvidar la muerte de las hermanas Mirabal, tres activistas asesinadas en 1960 a manos de la policía secreta del dictador Trujillo, en la República Dominicana. En este encuentro las mujeres denunciaron la violencia de género en todos los ámbitos de la sociedad, los malos tratos y los asesinatos en el seno de la familia, las violaciones, la trata de personas, la pornografía, el acoso sexual y la violencia en general hacia las mujeres.

domingo, 22 de noviembre de 2009

Represion en el festival de viejas Locas - A XX años de la Convencion Internacional de los derechos del niño

A XX años de la Convencion Internacional de los derechos del niño el paradigma represivo sigue vivo en las fuerzas de seguridad y el sistema punitivo

Desde la Relatoría de los derechos de niños, niñas y adolescentes expresamos nuestro repudio al accionar represivo desplegado por la Policía Federal el sábado 14 de noviembre en ocasión del Recital del conjunto de rock "Viejas locas" en el estadio de Vélez Sarsfield.

Nuestro país es firmante de múltiples normas internacionales destinadas a garantizar los derechos individuales de las personas y muy particularmente de aquellas referidas a los niños y adolescentes. Precisamente y como consecuencia del juicio a los asesinos de Walter Bulacio, las mas altas autoridades nacionales establecieron un procedimiento destinado a resguardar los derechos de los jóvenes frente al accionar de las fuerzas de seguridad. El sábado 17 de noviembre observamos atónitos el despliegue de una represión generalizada que golpeó brutalmente a gran parte de la multitud que esperaba en largas filas el ingreso al club mencionado.

Esta represión indiscriminada, con uso de camiones hidrantes, y balas de goma arrojadas a la multitud sin diferenciación, según se pudo observar en las transmisiones televisivas, constituyen - en principio - una utilización excesiva y arbitraria de la fuerza publica, violatoria de los más elementales derechos humanos, que nuestro país está orgulloso de defender y propugnar en todos los niveles.

En este tipo de concentraciones juveniles se requiere un procedimiento específico que permita separar en la concurrencia a quienes puedan generar o causar incidentes y aislar del conjunto los factores de conflicto o de riesgo. De ninguna manera puede admitirse el despliegue de un operativo represivo de estas características, con el consiguiente saldo de heridos y detenidos sin justificación ni causa precisa.

Más allá de lo que determine la investigación judicial en curso, la grave situación física del joven Ruben Carballo, concurrente al recital, es expresión sin duda de las consecuencias que una represión generalizada puede ocasionar.Por lo expuesto, desde esta Relatoría de los derechos de niños, niñas y adolescentes reclamamos una profunda investigación acerca de los sucesos referidos: exigimos en particular se determine e informe a la opinión pública acerca de quienes fueron los responsables de impartir las órdenes represivas, el procedimiento y normativa utilizados, las autoridades judiciales y administrativas participaron en el operativo. Asimismo deberá informar cual fue el nivel de intervención de los organismos de protección derechos de niños, niñas y adolescentes de la jurisdicción.

A XX años de la Convencion Internacional de los derechos del niño, el paradigma represivo sigue presente en las fuerzas de seguridad y el sistema punitivo. Relatoría Especial de los derechos de niños y adolescentes

Prof. María Elena Naddeo

Dr. Gustavo Gallo

PIDDHH: Plataforma Interamericana de Derecho Humanos.

sábado, 21 de noviembre de 2009

Violencias - La orfandad de Luzmila

Su mamá, Marina Aspeleider, murió a los pocos días de que ella naciera. Durante la atención de su parto se violaron tanto la Ley de Violencia de Género como la que protege los derechos de madres, padres y recién nacidos en ese momento de extrema vulnerabilidad. A Marina no se le permitió estar acompañada, la separaron de su beba y recién dos horas más tarde se la mostraron a su papá. El día que falleció, las autoridades del hospital Madariaga, en Posadas, llamaron a la policía antes de comunicarlo. Una historia de violencias que hoy cruza en forma de marcha, cada día 20, la capital de Misiones.


Por Irupé Tentorio

“Me cuesta mucho volver hablar de esto, es muy doloroso para nosotros. Ella disfrutó de un hermoso embarazo, era una chica sana, seguía sus controles cada mes y todo iba bien”, cuenta su novio Cristian con una voz entrecortada al hablar de Marina Aspeleider, una joven de 19 años oriunda de Garupá, Misiones.
Junto a su novio de 23 años compartieron y cuidaron mutuamente de ese embarazo que venía creciendo en el vientre de su madre. Les habían dicho que sería una niña y decidieron llamarla Luzmila. En principio, sus controles fueron en “la salita de salud” de la localidad de Garupá. A medida que el embarazo avanzaba se trasladó al Hospital Público Dr. Ramón Madariaga de Posadas. En esa institución fue asistida durante ocho meses por la Dra. Gloria Díaz, quien afirmó que “todo andaba sin ningún problema. Ella gozaba de buena salud y su beba se encontraba en buen estado”.

El 13 de marzo –ya en fecha de nacimiento– Marina se acerca a la guardia del hospital por sus intensos dolores. Sin embargo, los médicos decidieron mandarla a su casa. Al día siguiente entró en trabajo de parto y nuevamente acudió a la Unidad de Perinatología del hospital y, esta vez, fue atendida. Le brindaron las condiciones básicas, pero desde un principio algo raro sucedió: no dejaron que su novio ni ningún familiar cercano la acompañase. “Ella entró a Maternidad a las 14 hs, me llamó y salí corriendo hacia el hospital. No me dejaron ingresar a la sala de parto, así que ella estuvo sola todo el tiempo. En el preparto, recién a las 20 hs, pude verla un ratito para pasarle algo de ropa pero fue todo”, relata Cristian.

Laura Anger, antropóloga social e investigadora de los Procesos de Nacimiento y actualmente referente en Misiones de Relacahupan (Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y el Nacimiento) señala “que en este hospital, como en tantos otros y clínicas privadas esta situación es cotidiana. Desde el punto de vista antropológico, es obligación ocuparnos, de este hecho, que es consecuencia de una trama de gestión de las políticas perinatales. Las cuales no tienen en cuenta a las personas como sujetos de derechos. En el caso de Marina sucedió lo peor, la muerte de una joven sana que fue a dar a luz a su primera hija. Ella contaba con la suerte de tener un núcleo familiar contenedor que la acompañó y contuvo durante toda la gestión, sin embargo, allí todo se convirtió en infierno”.

Existe una ley 25.959 –vigente desde el 2004– que habla sobre los Derechos de Padres e Hijos Durante el Proceso de Nacimiento. En su artículo número 2 dictamina que “toda paciente puede estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de preparto, parto y postparto”, ese justamente era uno de los tantos deseos que tenía su novio.
Anger sostiene “que lo sucedido con Marina Aspeleider dista mucho de ser un caso puntual y aislado. Como ella existen en la actualidad miles de personas, mujeres y varones que son maltratados en un acontecimiento tan importante como el nacimiento de un hijo. Marina estuvo sola, a pesar de querer estar acompañada”.

El sábado 14 de marzo a las 22.30 hs nace Luzmila. Sin embargo, su familia fue informada de esto dos horas más tarde. Los familiares al recibir a la niña, también reciben la noticia de que su madre estaba muy débil: “Hay que salir a buscar dadores urgente, está perdiendo mucha sangre”, dijo la doctora residente Guadalupe Maidana, una de las médicas que asistió a Marina en el momento del nacimiento de su hija, quien a pesar de este hecho aún sigue ejerciendo su profesión en esta provincia.

Unas cuantas horas más tarde llaman al jefe de Obstetricia –el Dr. Carlos Bustíos– quien fue el encargado de comunicar a la familia que venía “a sacar las papas del fuego, ya que en 37 años de actividad nunca vi semejante desastre”. El jefe de Obstetricia llegó a parar la hemorragia que se había producido por causa de una ruptura uterina, “tiene un desgarro muy profundo”, concluyó.
Luego de esa intervención, Marina ingresó a la sala de recuperación y horas más tarde a terapia intensiva. En esa sala expresó sus últimas palabras a su madre y a su novio: “Yo ya no tenía fuerzas, un médico se subió arriba mío....ya no pude más y me desmayé... me arrancaron a mi hija”, escuchó Cristian. “La vimos azul, hinchada...se corrió la máscara de respiración y nos dijo que tenía mucho miedo, que la sacáramos de ahí, que la ‘judearon’ mucho en esa sala, la retaban y pedían que se calle la boca”, agrega. Sus familiares hicieron propias sus palabras. Marina detalló que en ese momento, en ese estado, un médico le quería hacer firmar algo.

Su madre, Miguelina Kenyuk, desgarrada ante esta respuesta, pedía explicaciones a los médicos, enfermeros, gente del hospital y nadie supo dar una respuesta. “Fuimos a buscar a la Dra. Maidana, pero ella nos pegó cuatro gritos y nos cerró la puerta en la cara.”
La Lic. Anger considera “que pensar desde el modelo Médico Hegemónico –así, con mayúsculas–, significa considerar las perspectivas de los diferentes sujetos sociales involucrados. Es necesaria una seria reflexión acerca de cómo se atienden los embarazos, los partos y los puerperios en las diferentes instituciones de salud. Recordemos que hace poco más de 50 años, los partos se atendían en los hogares y paulatinamente se empiezan a atender en los hospitales, hasta llegar a la actualidad, donde es casi impensable prescindir de un médico o una sala de partos. El parto dejó de ser un fenómeno social que le pertenecía a la familia, para pasar a la agenda institucional o las decisiones médicas”.

Durante esa semana Marina estuvo internada en terapia intensiva sin reacción alguna. A pesar de esta situación, la familia guardaba una pequeña esperanza sobre su vida quizás esa esperanza provenía de la vida de Luzmila, su hija que nació sana y que aún vive junto a su padre.
La ley nacional 26.485, de Protección Integral a la Mujer sancionada en abril último, es una de las herramientas que obligan a respetar las temáticas de violencia de género. En el artículo número 6 se sanciona la violencia obstétrica (aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres), expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalizar y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929. Es ilegal no informar, no acompañar, no permitir la incorporación de la familia. No respetar uno de los momentos más vulnerables en la vida de una mujer. Apurarle los partos, evitarles moverse, expresarse, separarlas de sus bebés. Todo lo que le pasó a Marina, además de trágico e irreparable, es ilegal.

El fin de semana del 20 de marzo los médicos de terapia intensiva informaron a la familia de Marina que su vida ya no estaba en sus manos. Por lo cual sus parientes y amigos más cercanos hicieron guardia esperando con serenidad para darle el último adiós. Pero este hospital tampoco les concedió esa despedida serena: hicieron una presentación en la comisaría número 3 de Posadas donde denunciaban a la familia por “desorden, destrucción y amenazas al personal del hospital”. De esa manera, esta institución continuó sosteniendo la agresividad y la no respuesta. “A las 9.30 hs del pasado 20 de marzo nos avisan que le quedaba pocas horas de vida. Marina estaba con respirador artificial y durante esa semana no pudo comunicarse con nosotros hasta que finalmente murió.” En el momento de dar la noticia del fallecimiento de Marina llegaron al hospital cinco móviles, con alrededor de quince efectivos que rodearon el pabellón de Terapia Intensiva.

En la actualidad, los familiares de Marina marchan todos los 20 de cada mes desde el mástil de la ciudad de Posadas hasta la sede del Ministerio de Salud y concluyen frente a la sede de la Fiscalía 3, sin embargo esta Fiscalía cierra sus puertas apenas escucha el reclamo de la familia. A la marcha no sólo asisten amigos cercanos y familiares, sino también su niña Luzmila junto a su padre, quien asegura en cada marcha que no dejará que esta causa muera. “Vamos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para lograr que se llegue a la verdad y que los culpables paguen por la muerte de Marina...”

“Las cosas tienen que cambiar para que nadie más tenga que pasar por la pesadilla que estamos viviendo, Marina ingresó en buenas condiciones a dar a luz y salió muerta una semana después, sin que nadie diera la cara”, cuenta su suegra.
“Son muchísimas las mujeres que no reciben un trato profesional y respetuoso en los procesos de parto, existiendo una violación sistemática de los tiempos biológicos del cuerpo y de las necesidades psicológicas y emotivas. La mayoría sufre prácticas biomédicas invasivas y muchas veces innecesarias. Lo fundamental a destacar es la falta de una política institucional, que valorice las opiniones y demandas de los pacientes. Como dijimos anteriormente el caso de Marina Aspeleider es solamente la punta del iceberg, de una problemática compleja que atraviesan muchas instituciones de salud tanto a nivel público como privado. Y es urgente reflexionar acerca de esto”, concluye la licenciada Anger.

Marina sufrió en carne propia la violencia física, psicológica y simbólica, la ley 25.929 “simplemente” fue ignorada.